Si se lastimó haciendo su trabajo en California, estos son los beneficios que un reclamo debe cubrir.
Atención médica
Consultas médicas, exámenes, cirugía, terapia física y medicamentos para su lesión de trabajo, pagados por el seguro de su empleador.
Pagos por incapacidad temporal
Si su médico dice que no puede trabajar mientras se recupera, recibe pagos que reemplazan parte del salario que está perdiendo.
Incapacidad permanente
Si la lesión le deja limitaciones duraderas en lo que su cuerpo puede hacer, podría tener derecho a pagos según cómo afecte su trabajo.
Capacitación para otro empleo
Si no puede regresar a su trabajo anterior, podría calificar para un vale (voucher) que pague una capacitación o el aprendizaje de nuevas habilidades.
Esta es información general. Cada reclamo es diferente, así que pregúntenos por el suyo.
¿Le negaron o retrasaron su reclamo?
Una carta de negación no siempre es la última palabra. Los reclamos se niegan o se estancan por razones que muchas veces se pueden impugnar, como estas:
La aseguradora dice que la lesión no ocurrió en el trabajo
Usted la reportó tarde, o faltó un formulario
Le negaron o retrasaron el tratamiento que pidió su médico
Sus cheques por incapacidad se suspendieron o siguen llegando tarde
¿Recibió una carta de negación? Llámenos o use el formulario y díganos qué dice. Le explicaremos sus opciones con palabras sencillas, gratis.
En California, por lo general es ilegal que un empleador le despida, le baje de puesto o le trate peor porque usted presentó un reclamo de compensación al trabajador o dijo que lo iba a presentar. Esta protección viene de la sección 132a del Código Laboral de California.
Eso no significa que toda pérdida de empleo después de una lesión sea ilegal. Importan el momento, la razón que dé su empleador y los registros que lleven ambas partes.
Si le despidieron, le recortaron las horas o sintió presión para no presentar un reclamo después de lastimarse, escriba lo que pasó y cuándo, guarde cualquier mensaje de texto o correo electrónico, y llámenos. Le diremos lo que vemos.
Solo información general, no asesoría legal para su situación.
Lo que cuesta hablar con nosotros
Nada. Y si tomamos su caso, no somos nosotros quienes fijamos nuestros honorarios.
La consulta es gratuita
Llame o envíe el formulario. Revisaremos lo que pasó y le diremos en qué situación está, sin costo.
Los honorarios los fija la WCAB
En compensación al trabajador, los honorarios de abogado los fija y aprueba la Junta de Apelaciones de Compensación al Trabajador (WCAB), no nosotros.
Sin presión para firmar
Si podemos ayudarle, le explicaremos cómo funciona. Si no podemos, también se lo diremos.
Cómo funciona
Tres pasos, y el primero no cuesta nada.
1
Paso 1: Cuéntenos lo que pasó
Llame o conteste unas preguntas rápidas en el formulario. Díganos cómo se lastimó y si ha recibido cartas de la aseguradora.
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Paso 1: Cuéntenos lo que pasó
Llame o conteste unas preguntas rápidas en el formulario. Díganos cómo se lastimó y si ha recibido cartas de la aseguradora.
2
Paso 2: Revisamos su caso gratis
Revisamos su reclamo, su atención médica y cualquier negación, y le decimos con honestidad en qué situación está.
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Paso 2: Revisamos su caso gratis
Revisamos su reclamo, su atención médica y cualquier negación, y le decimos con honestidad en qué situación está.
3
Paso 3: Nos encargamos del resto
Tratamos con la aseguradora, el papeleo y cualquier audiencia, y le mantenemos al tanto en el idioma que prefiera.
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Paso 3: Nos encargamos del resto
Tratamos con la aseguradora, el papeleo y cualquier audiencia, y le mantenemos al tanto en el idioma que prefiera.
Lo que dicen los clientes
Palabras reales de reseñas reales de Google, en inglés.
“They delivered results that exceeded our expectations and made a very difficult time much easier for our family.”
Connor H.Reseña de Google
Calificación de 5 de 5 en Google.
“They explained everything clearly, stayed on top of communication, and made a stressful situation much easier to deal with.”
Chris S.Reseña de Google
Calificación de 5 de 5 en Google.
“Everything was clearly explained and they kept me informed throughout, which gave me peace of mind.”
Katie S.Reseña de Google
Preguntas sobre compensación al trabajador
Respuestas directas a lo que más nos preguntan. ¿No ve la suya? Llame y pregunte.
Avísele a su empleador lo antes posible, por escrito si puede. En California, por lo general tiene 30 días para reportarla, y esperar más puede poner en riesgo sus beneficios.
No necesariamente. Muchas veces se puede impugnar una negación, pero hay plazos, así que llame pronto. Díganos qué dice la carta de negación y la revisaremos con usted gratis.
A veces. Depende de si nombró a un médico antes de lastimarse y de la red médica de su empleador. Podemos revisarlo por usted.
Muchas veces, sí. Si su médico dice que no puede trabajar, o que solo puede trabajar horas limitadas, podría calificar para pagos por incapacidad temporal, que por lo general son de unas dos terceras partes de su salario normal, hasta un límite que fija el estado.
Por lo general, no. La sección 132a del Código Laboral de California le protege contra castigos por presentar un reclamo. Llámenos y revisaremos lo que pasó.
Hablar con nosotros es gratis. Si tomamos su caso, los honorarios los fija y aprueba la Junta de Apelaciones de Compensación al Trabajador, no nosotros.
¿Se lesionó en el trabajo? Hablemos.
Cuéntenos lo que pasó. La consulta es gratuita y, en compensación al trabajador, sus honorarios los fija la junta de apelaciones, no nosotros.